SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 287/01-R
Fecha: 09-Abr-2001
: a)
El informe escrito del recurrido Carlos Flores Terrazas, que sale a fs. 108 y 109, manifiesta que: a) en agosto de 2000, el recurrente José Luis Gonzáles Monasterio, en compañía de varias personas, irrumpió violentamente en un terreno de su propiedad denominado “Los Batos” ubicado en la Lomas de Urubó, para arrebatarle 14.000 hectáreas; b) Como consecuencia de dicho conflicto, iniciaron un proceso ordinario ante el Juez Tercero de Partido en lo Civil, pero éste se declaró incompetente por considerar que esas tierras son agrarias y que debe resolverse el conflicto en la judicatura correspondiente; c) ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de Vista emitido por la Sala Civil Primera que confirmó la resolución del Juez; c) el co - recurrente Gelmin Aguilera Vaca “atacó” su propiedad “por otro frente” para asentarse ilegalmente sobre 20.000 hectáreas, en mérito a lo que interpuso un proceso interdicto ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, quien, previa fianza de resultas otorgada por su parte, ordenó la custodia policial de sus predios, extrañando que no haya sido demandada esta autoridad; d) no ha cometido ningún atentado contra los derechos y garantías de persona alguna, solamente ha solicitado el auxilio y tutela jurídica, sin que siquiera hubiera acudido personalmente a los terrenos por el extremo peligro que existe por la agresividad que ha desatado este conflicto; e) dentro del interdicto, los recurrentes han planteado declinatoria del Juez, que se halla pendiente de resolución, así como el proceso ordinario que aún no ha concluido. Por lo argumentado, pide se declare improcedente el Recurso.
El co-recurrido Domingo Rojas Tablares, en su informe escrito de fs. 110 indica que no existe justificativo jurídico ni fáctico para su inclusión en la demanda de Amparo, porque en marzo de 1997 transfirió las tierras en conflicto a favor de Carlos Flores Terrazas. Solicita se declare la improcedencia de este Recurso.
A fs. 115 cursa el informe del recurrido Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz, que aduce que la “acusación” formulada por los recurrentes se torna temeraria en contra de su Institución, pues son muy respetuosos de las Leyes y de la seguridad ciudadana en general. Adjunta la orden del Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de fs. 112 vta. y la literal de fs. 113 y 11 4.