SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 287/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 287/01-R

Fecha: 09-Abr-2001

1.

1.   Los  recurrentes, en su Recurso presentado el 17 de febrero de 2001 (fs. 65 a 69), manifiestan que  José Luis Gonzales Monasterio junto con su esposa, son únicos propietarios de un fundo rústico denominado “Villa Solange”, de 14 hectáreas, ubicado en las lomas de Urubó, cantón Terebinto, provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, adquiridos en 1982 de los padres de su esposa, encontrándose en pacífica posesión desde 1981 inclusive, tiempo en el que introdujeron varias mejoras.  

Relatan que en agosto de 2000 ambos  se vieron perturbados en la posesión de sus fundos por parte de los particulares ahora recurridos y otras personas que alegando tener documentos de propiedad intentaron introducirse en sus predios, por lo que acudieron a  la Policía Técnica Judicial, Ministerio Público, a la justicia ordinaria y al INRA, demandando su mejor derecho propietario y la nulidad de los documentos referidos. Explican que presentada la demanda de mejor derecho propietario, el Juez Tercero de Partido en lo Civil declinó competencia, ordenando que las partes recurran a la justicia agraria, fallo que apelado fue confirmado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior por Auto de 22 de enero de 2001, habiendo el co-recurrido sacado el expediente  en 9 de febrero para hacer uso del recurso de casación.

Aseveran que  pese a que la apelación mencionada aún no había sido resuelta, en enero de este año Carlos Humberto Flores Terrazas, Roberto Barrientos Ruiz y Domingo Daniel Rojas Tablares interpusieron demanda interdicta para recobrar la posesión, aunque nunca estuvieron en ella, logrando  una resolución favorable al haber dirigido la acción contra personas ajenas y no contra los propietarios. El Juez del interdicto, actuando sin competencia pues el asunto debe dilucidarse en la  justicia agraria,  ordenó la restitución de los  inmuebles, sin citar a los demandados y menos a los dueños, oficiando al Comandante de la Policía para su intervención, por lo que el co - recurrido Roberto Barrientos Ruiz se presentó en sus fundos  con varios policías fuertemente armados, que los desalojaron por la fuerza juntamente con sus trabajadores, sacaron su ganado al camino y lo espantaron, cometiendo con esa conducta los delitos de despojo y robo agravado.

Que ante la denuncia sobre tales atropellos, presentada ante el Juez del interdicto, éste  expresó que no dio ninguna orden de lanzamiento,  atribuyendo la responsabilidad a la Policía, y ésta al aludido Juez, evidenciándose el desconocimiento de los arts. 612 del Código de Procedimiento Civil, 39 y 41 de la Ley INRA. 

Estiman que se ha vulnerado el derecho reconocido por el art. 7 - i) de la Constitución Política del Estado, en virtud de lo que interponen Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se ordene la restitución de  todos sus bienes, el inmediato retiro de la fuerza pública y el abandono de los recurridos de los fundos de su propiedad, dándose pleno valor al Auto de Vista de 22 de enero de 2000 dentro del proceso de mejor derecho propietario.

1)   Por memorial de 18 de agosto de 2000 (fs. 75 a 77) José Luis Gonzáles Monasterio interpuso “demanda ordinaria de mejor derecho de propiedad, negatoria, nulidad de títulos, transferencias, inscripciones, anotaciones, prohibición de celebrar  actos  y contratos, garantías al derecho propietario y a la posesión pacífica” contra Percy Mc Lean Arce, Gastón Federico Augusto Ribero Guardia, Carlos Flores Terrazas, Domingo Daniel Rojas Tablares y María Rosario Maldonado de Rojas, siendo contestada y reconvenida por Carlos Flores Terrazas en 5 de septiembre de 2000 (fs. 5 a 8).