SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 287/01-R
Fecha: 09-Abr-2001
PROCEDENTE
3. La Resolución cursante a fs. 120 vta. y 121 dictada el 21 de febrero de 2001, declara PROCEDENTE el Recurso respecto de los particulares Carlos Humberto Flores Terrazas y Domingo Daniel Rojas Tablares, e IMPROCEDENTE con relación al abogado Roberto Barrientos Ruiz y del Comandante Departamental de la Policía, Luciano Velasco, con los siguientes fundamentos: a) el expediente del interdicto de recobrar la posesión seguido por Carlos Humberto Flores y otros contra Luis Terceros Viveros y otros, “nos demuestra la existencia de los parámetros y requisitos sine qua non indicados en el art. 611 del Código de Procedimiento Civil” (sic), pues “no se ha demostrado en instancia primera la existencia de perjuicios inminentes que pudieran sufrir los supuestos desposeídos”, por lo que el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil hizo una mala apreciación del citado artículo, infringiendo derechos constitucionales de los recurrentes; b) la resolución de declinatoria de competencia del Juez de Partido es inapelable, por mandato del art. 17-II de la Ley Adjetiva Civil, lo que demuestra que “lo obrado por el Juez puede no tener cumplimiento inmediato”, debiendo restaurarse la justicia y constitucionalidad; c) en cuanto a la actuación del abogado y del Comandante de Policía recurridos, “no se tiene participación directa”, el primero por no ser parte de la controversia, y la Policía porque actuó sobre la base de una orden judicial.