SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 287/01-R
Fecha: 09-Abr-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que otorga su protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.
CONSIDERANDO: Que de lo analizado se establece que deberán concluirse los procesos iniciados en la justicia ordinaria, para dirimir el conflicto presentado entre las partes, tanto el proceso ordinario que se encuentra en la Corte Suprema de Justicia, que determinará si la solución del problema corresponde o no a la judicatura agraria, y el interdicto que aún no cuenta con sentencia ejecutoriada.