Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 287/01-R
Fecha: 09-Abr-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA EN PARTE la Resolución cursante a fs. 120 vta. y 121, pronunciada el 21 de febrero de 2001 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, y declara IMPROCEDENTE el Recurso con relación a todos los recurridos, con costas y multa al recurrente, de acuerdo al art. 102-III de la citada Ley, debiendo ser dicha Corte quien los califique.