SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 287/01-R
Fecha: 09-Abr-2001
a)
El abogado de los recurrentes ratificó los términos de su demanda, agregando que: a) el 16 de febrero del presente año el recurrido Roberto Barrientos Ruiz, juntamente con su abogado, sin ninguna orden, allanó y desapoderó de su propiedad, a los recurrentes y a sus familias, cometiendo una serie de abusos y los delitos de abigeato y robo agravado; b) el Juez del interdicto manifestó verbalmente que su criterio era mantener la paz, por lo que solicitó al Comando de la Policía preste seguridad física en el lugar, no habiendo ordenado en ningún momento el desapoderamiento; c) con tales actitudes se ha vulnerado el ordenamiento jurídico y en especial los arts. 7-d), i) y 21 de la Constitución Política del Estado.
El abogado Roberto Barrientos, a nombre suyo y de los demás recurridos particulares, manifiesta en audiencia que: a) no se debió dirigir el Recurso en contra suya como abogado, porque “los abogados no son parte del proceso”; b) este Recurso no procede de acuerdo al art. 96 de la Ley No. 1836, pues existen otros recursos que la Ley franquea para el reclamo de los recurrentes y, en el caso concreto, existen procesos pendientes de resolución; c) la actuación de la Policía no fue de oficio, sino que obedeció a la orden del Juez Segundo de Instrucción en lo Civil. Reitera su solicitud para que el Recurso se declare improcedente.