Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 313/01-r
Fecha: 11-Abr-2001
2)
2) Que mediante nota de 31 de agosto de 2000 firmada por Jalil Melgar Mustafá, Presidente de la Cámara de Diputados se solicita a la autoridad demandada los antecedentes de la demanda interpuesta por el recurrente al haber formulado éste su solicitud de que sea tratada en Sesión del Pleno Camaral (fs. 51).
- VISTOS:
- 1.
- a)
- PROCEDENTE
- 2)
- CONSIDERANDO:
- : “...el ejercicio del derecho supone que una vez planteada una petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución (...) Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”.
- POR TANTO: