Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 313/01-r
Fecha: 11-Abr-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 94 al 104 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución Nº 132/2001, corriente a fs. 58 a 59, dictada el 19 de febrero de 2001 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- PROCEDENTE
- 2)
- CONSIDERANDO:
- : “...el ejercicio del derecho supone que una vez planteada una petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución (...) Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”.
- POR TANTO: