SENTENCIA Constitucional N° 313/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 313/01-r

Fecha: 11-Abr-2001

a)

A su turno, los abogados de la autoridad recurrida informaron: a)  Que el 4 de agosto de 2000 el recurrente presentó demanda de juicio de responsabilidad  que no fue remitido al pleno del Congreso porque el Poder Legislativo tiene una agenda establecida del dos mil a la fecha, habiéndose llevado a cabo sólo trece sesiones ordinarias donde se consideraron temas que tenían orden del día exclusivo, razón por la que los Juicios de Responsabilidad no podían ser incluidos para ser leídos en el Congreso en su integridad; b) Que en el Parlamento se  tiene un procedimiento especifico de acuerdo al orden de registro y, el asunto en cuestión está signado con el número 7 contando con el oficio para ser remitido al Pleno del Congreso en su momento; c) Que el art. 2 de la Ley de 23 de octubre de 1944 no establece plazo que deba ser observado por su representado por lo que dicha autoridad no cometió acto u omisión ilegal que restringa derechos o garantías del recurrente por lo que solicitaron se declare improcedente el Recurso.