SENTENCIA Constitucional N° 313/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 313/01-r

Fecha: 11-Abr-2001

PROCEDENTE

3.   La Resolución  Nº 132/2001, que sale a fs. 58 a 59, declara PROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que “ La autoridad recurrida de acuerdo a la prueba preconstituida acompañada por el recurrente tenía la ineludible obligación de imprimir el trámite de conformidad a lo dispuesto por el art. 2 y siguientes de la Ley de 23 de octubre de 1944 elevar el sumario pertinente en el plazo de 15 días y no lo hizo, habiendo incurrido en un acto ilegal u omisión indebida señalada por el art. 19 de la Constitución Política del Estado”.