Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 313/01-r
Fecha: 11-Abr-2001
PROCEDENTE
3. La Resolución Nº 132/2001, que sale a fs. 58 a 59, declara PROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que “ La autoridad recurrida de acuerdo a la prueba preconstituida acompañada por el recurrente tenía la ineludible obligación de imprimir el trámite de conformidad a lo dispuesto por el art. 2 y siguientes de la Ley de 23 de octubre de 1944 elevar el sumario pertinente en el plazo de 15 días y no lo hizo, habiendo incurrido en un acto ilegal u omisión indebida señalada por el art. 19 de la Constitución Política del Estado”.
- VISTOS:
- 1.
- a)
- PROCEDENTE
- 2)
- CONSIDERANDO:
- : “...el ejercicio del derecho supone que una vez planteada una petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución (...) Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”.
- POR TANTO: