SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 316/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 316/01-R

Fecha: 16-Abr-2001

1.

1.   En su demanda presentada el 19 de febrero de 2001 (fs. 7 a 9), el  recurrente aduce que fue notificado con una Ordenanza Municipal, en cuya promulgación no se ha cumplido el procedimiento específico previsto en  los arts. 21 y 44 de la Ley No. 2028, y que, en el fondo, atenta contra los derechos y garantías constitucionales al aprobar el Reglamento de Locales de Expendio de Bebidas Alcohólicas, Karaokes y otros, puesto que: a) no contiene “los fines, naturaleza y objetivos de sus alcances”; b) para poder empadronar el local, se obliga tener una residencia no menor a un año; c) se debe tener una garantía de funcionamiento de Bs. 200.- y pagar  la patente anual, cuando la primera  no está contemplada en ninguna norma, y la segunda no cuenta con la aprobación del Senado Nacional; d) establece el funcionamiento de discotecas solamente en  sábados, domingos y feriados, restringiendo la jornada de trabajo y los sobretiempos de todo ciudadano que quiera trabajar  en ese rubro; e) dispone un horario de 15:00 a 21:00 horas para las fiestas juveniles, que en los hechos no se adecua a la realidad; f) determina que ninguna persona podrá dedicarse a dos actividades, “es decir, deben constituir locales diurnos y locales nocturnos”, el primero con un horario de 7 de la mañana a 7 de la noche, y el segundo, de 7 de la noche a 1 de la madrugada; g) imponen sanciones y multas elevadas “en relación a las capitales de departamento”.

Sostiene que con la disposición referida, se violan los arts. 7 a 9, 12, 18, 19, 26, 29, 35, 59, 63, 80, 156, 201 y  228  de la Constitución Política del Estado, 137 y 138 del D.S. No. 21060, 12, 20, 21 y 44 de la Ley No. 2028,  por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente.

1)   La Ordenanza Municipal de 27 de octubre de 2000 aprobó el “Reglamento para el Funcionamiento de Discotecas, Karaokes, Locales de Bailes, Locales de Expendio de Bebidas Alcohólicas” (fs. 2 a 5), a aplicarse en Huanuni, con el cual el Intendente Municipal notificó a Mario Cárdenas Guzmán el 14 de febrero de 2001.