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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 316/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 316/01-R

    Fecha: 16-Abr-2001

    POR TANTO:

    POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836,  APRUEBA  la Resolución cursante de fs. 33 a 35, pronunciada el 21 de febrero de 2001 por el Juez de Partido de las Provincias  Pantaleón Dalence y Poopó del departamento de Oruro.

    • VISTOS:
    • 1.
    • 2.
    • a)
    • IMPROCEDENTE
    • 4)
    • CONSIDERANDO:
    • no agotó  las vías legales para efectuar su reclamo, a más de no haber acreditado en qué forma le afectaría tal disposición, pues no está registrado ni empadronado en la Alcaldía el negocio que alega tener.
    • han desaparecido los efectos de la disposición  impugnada por el recurrente, siendo de aplicación lo dispuesto por el art. 96-2) de la Ley No. 1836.
    • POR TANTO:

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