Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 316/01-R
Fecha: 16-Abr-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución cursante de fs. 33 a 35, pronunciada el 21 de febrero de 2001 por el Juez de Partido de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó del departamento de Oruro.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 4)
- CONSIDERANDO:
- no agotó las vías legales para efectuar su reclamo, a más de no haber acreditado en qué forma le afectaría tal disposición, pues no está registrado ni empadronado en la Alcaldía el negocio que alega tener.
- han desaparecido los efectos de la disposición impugnada por el recurrente, siendo de aplicación lo dispuesto por el art. 96-2) de la Ley No. 1836.
- POR TANTO: