Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 316/01-R
Fecha: 16-Abr-2001
han desaparecido los efectos de la disposición impugnada por el recurrente, siendo de aplicación lo dispuesto por el art. 96-2) de la Ley No. 1836.
Por otra parte, el Concejo Municipal de Huanuni, ha emitido la Ordenanza de 9 de febrero de 2001, en la cual, por unanimidad, ha resuelto reconsiderar la dictada el 27 de octubre de 2000, dejándose en suspenso la ejecución del nombrado Reglamento mientras dure dicha reconsideración; en consecuencia, han desaparecido los efectos de la disposición impugnada por el recurrente, siendo de aplicación lo dispuesto por el art. 96-2) de la Ley No. 1836.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 4)
- CONSIDERANDO:
- no agotó las vías legales para efectuar su reclamo, a más de no haber acreditado en qué forma le afectaría tal disposición, pues no está registrado ni empadronado en la Alcaldía el negocio que alega tener.
- han desaparecido los efectos de la disposición impugnada por el recurrente, siendo de aplicación lo dispuesto por el art. 96-2) de la Ley No. 1836.
- POR TANTO: