Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 316/01-R
Fecha: 16-Abr-2001
no agotó las vías legales para efectuar su reclamo, a más de no haber acreditado en qué forma le afectaría tal disposición, pues no está registrado ni empadronado en la Alcaldía el negocio que alega tener.
En el caso de autos, Mario Cárdenas Guzmán no solicitó al Alcalde Municipal ni al ente deliberante del Municipio de Huanuni, la reconsideración de la Ordenanza Municipal de 27 de octubre de 2000, que aprobó el Reglamento para el Funcionamiento de Discotecas, Karaokes, Locales de Bailes y Locales de Expendio de Bebidas Alcohólicas, con lo que se demuestra que no agotó las vías legales para efectuar su reclamo, a más de no haber acreditado en qué forma le afectaría tal disposición, pues no está registrado ni empadronado en la Alcaldía el negocio que alega tener.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 4)
- CONSIDERANDO:
- no agotó las vías legales para efectuar su reclamo, a más de no haber acreditado en qué forma le afectaría tal disposición, pues no está registrado ni empadronado en la Alcaldía el negocio que alega tener.
- han desaparecido los efectos de la disposición impugnada por el recurrente, siendo de aplicación lo dispuesto por el art. 96-2) de la Ley No. 1836.
- POR TANTO: