SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 316/01-R
Fecha: 16-Abr-2001
2.
2. De fs. 26 a 33 sale el acta de audiencia pública realizada el 21 de febrero de 2001, en la que el recurrente, a través de su abogado y apoderado, ratifica íntegramente los términos de su demanda y agrega que en la “Resolución” impugnada existen flagrantes violaciones a las garantías constitucionales, al derecho al trabajo, la vida, a emitir libremente sus ideas, a dedicarse al comercio o cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo; a ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, además de que el Reglamento objetado no ha sido aprobado por el Senado Nacional. Como propietario de un local -dice- quiso cumplir con los requisitos de empadronamiento y constituir su negocio legalmente, pero no pudo hacerlo “al encontrar vicios que violan la Constitución y las Leyes”.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 4)
- CONSIDERANDO:
- no agotó las vías legales para efectuar su reclamo, a más de no haber acreditado en qué forma le afectaría tal disposición, pues no está registrado ni empadronado en la Alcaldía el negocio que alega tener.
- han desaparecido los efectos de la disposición impugnada por el recurrente, siendo de aplicación lo dispuesto por el art. 96-2) de la Ley No. 1836.
- POR TANTO: