Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 316/01-R
Fecha: 16-Abr-2001
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución cursante de fs. 33 a 35, pronunciada el 21 de febrero de 2001 por el Juez de Partido de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó del Departamento de Oruro, en el Amparo Constitucional interpuesto por Mario Cárdenas Guzmán contra Jaime Ticona Hurtado, Iris Judith Baptista Gutiérrez, Florentino Gómez Ríos y José Wenceslao Mamani Choquecallata, Alcalde, Presidente y Concejales del Municipio de Huanuni, respectivamente; sus antecedentes, y
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- IMPROCEDENTE
- 4)
- CONSIDERANDO:
- no agotó las vías legales para efectuar su reclamo, a más de no haber acreditado en qué forma le afectaría tal disposición, pues no está registrado ni empadronado en la Alcaldía el negocio que alega tener.
- han desaparecido los efectos de la disposición impugnada por el recurrente, siendo de aplicación lo dispuesto por el art. 96-2) de la Ley No. 1836.
- POR TANTO: