SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 316/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 316/01-R

Fecha: 16-Abr-2001

a)

Los recurridos, mediante sus abogados, informan que: a) en el Recurso existen vicios de forma como la falta de personería en  el recurrente al señalar que es abogado, pero no propietario, arrendatario o apoderado legal de ningún negocio contemplado en el art. 1 de la Ordenanza Municipal impugnada, no indica en qué forma le afecta tal disposición, y tampoco señala su domicilio; b) el Amparo Constitucional es “un recurso de última instancia”, no habiendo presentado el recurrente ninguna solicitud de apertura de negocio, ni  empadronamiento, por lo que reiteran su desconocimiento a la personería del mismo; c) la Ordenanza Municipal impugnada ha sido emitida de acuerdo a las atribuciones del Gobierno Municipal; d) el recurrente no ha agotado los recursos ni ejercitado el derecho que le concede el art. 22 de la Ley de Municipalidades; e)  en el Concejo Municipal se ha recibido una solicitud  del Alcalde para reconsiderar la ampliación del horario establecido por la Ordenanza impugnada, consiguientemente, el Recurso no tiene sentido, ya que se dictó la Ordenanza Municipal de 9 de febrero de 2001, que dispone la reconsideración de la emitida en 27 de octubre de 2000 y la suspensión de la ejecución del Reglamento para el Funcionamiento de Discotecas, Karaokes, Locales de Baile y de Expendio de Bebidas Alcohólicas mientras dure su reconsideración.  De acuerdo a lo manifestando, piden se declare improcedente el Amparo Constitucional.