SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 382/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 382/01-R

Fecha: 26-Abr-2001

1.

1.   El recurrente, en su Recurso presentado el  13 de marzo de 2001 (fs. 5), aduce que  en agosto de 2000 suscribió un contrato de arrendamiento de una habitación por el lapso de seis meses, con Guillermo Rojas, propietario del inmueble ubicado en calle Francisco Katari No. 1331 de La Paz. Antes de que concluya el plazo fue objeto de molestias, lo que lo indujo a recurrir a la Oficina de Derechos y Obligaciones del Propietario e Inquilino (O.D.O.P.I.), dependiente del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, en el que resolvieron sus diferencias, otorgándosele un término para que  desocupe  la habitación, que “como en otros casos” no   fue respetado por la otra parte.

      Indica que  el propietario del mencionado inmueble  tuvo que realizar un viaje, haciéndose responsable sin mandato expreso su hija Yorka Rojas, que en forma prepotente y arbitraria cerró la habitación que ocupaba, dejándolo en la intemperie, sin permitirle siquiera que saque su documentación y ropa, pese a sus reiteradas solicitudes, pues inclusive acudió acompañado por funcionarios de  Radio Patrulla 110 y ofreció pagar parte del monto adeudado, sin que sea escuchado. Todo esto denunció a O.D.O.P.I., que citó a la recurrida para que se presente, pero ésta  hizo caso omiso a tal citación.

      Estima que con la actitud relatada, la recurrida está violando su derecho a la vivienda, le restringe el “uso de sus cosas”, y pone en riesgo su salud  e integridad,  por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional para la protección y restitución inmediata de sus derechos reconocidos en los arts, 7, 21 y 34 de la Constitución Política del Estado y 23 del Código Civil, pidiendo sea declarado procedente, condenando a la recurrida al pago de daños y perjuicios.

1)   El 14 de agosto de 2000 Guillermo Rojas Guzmán, propietario del inmueble  ubicado en calle Francisco Katari No. 1331 de La Paz,  suscribió un contrato de alquiler de habitación con Vladimir René Guzmán Rodríguez,  fijando un término de seis meses de duración y demás condiciones acordadas en ese documento (fs. 11).