Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 382/01-R
Fecha: 26-Abr-2001
IMPROCEDENTE
3. La Resolución Nº 194/2001 cursante a fs. 15, dictada el 19 de marzo de 2001, declara IMPROCEDENTE el Recurso con los fundamentos que se anotan enseguida: a) el recurrente no acompañó el contrato de arrendamiento, imprescindible para considerar si se trata de un contrato de locación de una vivienda; b) se trata de un típico caso de despojo sancionado por el art. 351 del Código Penal y el recurrente no ha demostrado que ha agotado todos los medios para la protección inmediata de su derecho, no siendo el Amparo Constitucional sustitutivo de los mismos.