Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 382/01-R
Fecha: 26-Abr-2001
a)
La recurrida informa que: a) según el art. 59 del Código de Procedimiento Civil puede representar a su padre sin mandato; b) el recurrente desde que ingresó a su domicilio, el 14 de agosto de 2000, jamás canceló alquiler y fue su padre quien lo citó a O.D.O.P.I., comprometiéndose pagar hasta el 20 de enero los alquileres devengados, pero no cumplió; c) el 24 de febrero el propio recurrente le autorizó a tomar posesión y utilizar la habitación que ocupaba; d) no ha restringido ni violado ningún derecho de Vladimir René Guzmán Rodríguez. Solicita que el presente Recurso sea declarado improcedente.