SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 382/01-R
Fecha: 26-Abr-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución No. 194/2001, cursante a fs. 15, pronunciada el 19 de marzo de 2001 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y declara PROCEDENTE el Amparo Constitucional interpuesto por Vladimir René Guzmán Rodríguez, disponiendo la inmediata apertura de la habitación que tiene alquilada en el inmueble de Guillermo Rojas Guzmán, debiendo la recurrida permitirle el uso pacífico de la misma, teniendo la vía de la justicia ordinaria para reclamar cualquier aspecto referido al contrato de arrendamiento. La Corte del Recurso deberá dar aplicación a lo dispuesto por el art. 102-II con relación al VI de la Ley Nº 1836 en cuanto a la calificación de la responsabilidad civil de la recurrida.