Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 382/01-R
Fecha: 26-Abr-2001
3)
3) A fs. 12 corre un “documento privado” en el que presuntamente el recurrente autoriza a Yorka Rojas a abrir y desocupar la habitación, objeto del contrato de alquiler “hasta el día 3 de marzo del 2001”, dejando pagadas las cuentas de agua y luz, y por concepto de alquileres devengados “se compromete a dejar una garantía de acuerdo entre partes”.