Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 382/01-R
Fecha: 26-Abr-2001
2)
2) En O.D.O.P.I. se suscribió el Acta de Conciliación de 9 de enero de 2000 entre los citados contratantes (fs. 9 y 10), en el que se convino que la suma que el arrendatario reconoce deber al propietario sería pagada hasta el 20 de enero de 2001, entregando la habitación ese día; asimismo, autoriza al dueño de la casa a ingresar a la habitación a partir de esa fecha, quedando extinguido el contrato.