SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°023/2001
Fecha: 16-Abr-2001
a petición de la parte empleadora
IV.2. Que el Director General de Trabajo anterior, por auto de 5 de enero de 2001 ordenó a las partes la designación de sus respectivos árbitros a fin de conformar el Tribunal Arbitral, empero, ante el reclamo de la parte patronal dejó sin efecto el mismo señalando audiencia para una última reunión de conciliación extraordinaria para el 15 del mismo mes. Sin embargo, esa autoridad fue sustituida por el actual Director de Trabajo, quien mediante auto de 30 de enero dispuso que las partes designen sus respectivos árbitros para la conformación del tribunal arbitral y ante el incumplimiento de la Empresa, por auto de 5 de febrero designó en rebeldía al árbitro patronal y convocó a las partes a la última reunión de avenimiento y primera de arbitraje para el 7 de febrero de 2001 y postergada para el 12 de febrero a petición de la parte empleadora (fs. 130-135).
IV.3. Que por Resolución Ministerial N° 025/01 de 12 de enero de 2001, el recurrido Nativo Reyes Dorado, fue designado como Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Microempresa; fecha desde la cual desempeña esas funciones, estando entre sus atribuciones el presidir los tribunales de arbitraje y dictar el respectivo laudo arbitral, por disposición del punto 4.4 del Manual de Organización y Funciones de ese Ministerio, aprobado por Resolución Ministerial N° 505/80 de 19 de septiembre de 1980.