Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°023/2001
Fecha: 16-Abr-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los artículos 120-6 de la Constitución Política del Estado, 79 y siguientes de la Ley No. 1836, declara INFUNDADO el Recurso Directo de Nulidad, con costas y multa de Bs1.000 que la Empresa recurrente debe depositar a la orden del Tesoro Judicial en el plazo de tres días, desde su notificación con la presente Sentencia, en aplicación del artículo 85-1) de la Ley del Tribunal Constitucional