SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°023/2001
Fecha: 16-Abr-2001
Fragmento 6
V.6. Que el recurso directo de nulidad instituido por los arts. 120-6) de la Constitución Política del Estado y 79 de la Ley N° 1836, procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley, o contra resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado, lo que no sucede en el presente caso toda vez que el recurrido actuó con plena jurisdicción y competencia al dictar la Resolución de 30 de enero de 2001 así como las resoluciones posteriores, sometiéndose a la normativa especial contenida en la Ley General del Trabajo, su Decreto y Reglamentario y la R.M. 400/58 de 17 de noviembre de 1958 antes referidos.