SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°023/2001
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°023/2001

Fecha: 16-Abr-2001

CONSIDERANDO IV

IV.1. Que el Pliego Petitorio de 28 de junio de 2000 presentado por el Sindicato a la Empresa recurrente fue respondido positivamente por ésta en la mayoría de sus puntos, quedando pendiente el tema del incremento salarial y el despido de trabajadores pese a estar en conflicto laboral, por lo que el Sindicato pidió la intervención de la Inspectora del Trabajo, quien citó a la Empresa a la Audiencia de Conciliación de 4 de diciembre de 2000, donde ésta solicitó la regularización del trámite hasta que el Sindicato presente el Pliego de Reclamaciones conforme a ley, dando lugar a que la audiencia se suspendiera y que la Inspectora del Trabajo le notifique con el objeto de que presente la nómina de sus representantes para poder establecer la Junta de Conciliación para el 7 de diciembre; audiencia a la que la Empresa no se presentó, estando presentes los representantes del Sindicato nombrados para el efecto, por lo que la Inspectora del Trabajo levantó el acta correspondiente y remitió lo obrado al Director General de Trabajo con el informe correspondiente (fs. 32, 34-35;110, 120, 122, 128 y 137-144).