SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 399/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 399/01-R

Fecha: 02-May-2001

1.

1.   El recurrente, en su Recurso presentado el  12 de marzo de 2001 (fs. 42 a 47), expresa que mediante Resolución No, 03/2001 de 26 de enero de 2001 el Consejo de Administración de “COTAS” Ltda. convocó a una Asamblea General Extraordinaria de  Delegados de Distrito, siendo el único punto a considerar el  “análisis de  opciones estratégicas para encarar la apertura del mercado de las telecomunicaciones en Bolivia”. Dicha convocatoria se publicó  el 30 de enero en el diario “El Deber”,   y se fijó la sesión para el 8 de febrero.

      El día indicado se efectuó la Asamblea, en la que luego de realizar un indebido análisis del tema que se trató, se resolvió desechar la propuesta formulada por “ENTEL S.A.M.”  y aprobar que el Consejo de Administración estudie una alianza con todas las Cooperativas del país y un socio estratégico para el servicio de larga distancia.           Aduce que enterado de esa decisión, se percató de que tanto la resolución de convocatoria y la Asamblea General de Delegados de Distrito adolecían de vicios de nulidad, por lo que amparado en los arts. 85 y 86 del Estatuto de “COTAS”, a través de una petición notarial de 12 de febrero, solicitó a los Consejeros de Administración y Vigilancia se constituya la Junta Arbitral en el lapso de setenta y dos horas por la gravedad del asunto, pues se opone a la Resolución No. 03/2001 y a lo resuelto por la mencionada Asamblea, ya que el Estatuto vigente no otorga competencia a dicha Asamblea para tratar los temas que analizaron y menos que decidieron, más aún si son contrarias al interés social y pueden acarrear un daño irreversible.

      Arguye que ante el silencio a su solicitud, pese de haber acudido reiteradamente a las Oficinas de “COTAS” para conocer alguna respuesta, el 5 de marzo dirigió una nueva carta notarial pidiendo pronunciamiento, otorgando el  plazo de 72 horas  para cualquier  providencia; sin embargo, tampoco ha obtenido ninguna contestación, pese a haberla solicitado en  el establecimiento de “COTAS”, donde no fue recibido sino solamente por la Secretaria de recepción.

Indica que de acuerdo al Estatuto de “COTAS” Ltda. la Asamblea Extraordinaria de Delegados no tiene competencia para aprobar o rechazar la transformación, fusión o asociación de la Cooperativa, sino simplemente para convocar a plebiscito universal en el cual se deben tratar y definir esos temas. La referida Asamblea debe ser convocada por el Consejo de Administración cumpliendo con los requisitos de fondo y de forma, consignando en el orden del día temas de su competencia en forma precisa. En  este caso -dice- se presentan vicios de nulidad al tenor del art. 31 de la Constitución Política del Estado, pues la Asamblea no tiene competencia para aceptar o rechazar la fusión, transformación o asociación de “COTAS” Ltda. ,  según el art. 45 de su Estatuto.

      Estima que su derecho de petición, reconocido por  el art. 7-h)  de la Constitución, para que se conforme la Junta Arbitral, ha sido conculcado, y como el art. 86 del Estatuto de “COTAS” restringe la posibilidad de que un socio la demande por asuntos que pueden ser resueltos por la Junta Arbitral, emerge la imposibilidad de utilizar otros recursos, en mérito a lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y que sus derechos de petición, “de oídas” y de propiedad cooperativa sean reparados, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios.

1)   Por Resolución No. 03/2001 de 26 de enero de 2001 (fs. 49 y 50), el Consejo de Administración de “COTAS” Ltda. resolvió convocar a Asamblea Extraordinaria de Delegados a realizarse el 8 de febrero de 2001, teniendo como único punto a considerar el  “análisis de opciones estratégicas de “COTAS” Ltda. para encarar la apertura del mercado de las telecomunicaciones en Bolivia”. A fs.  32, 59 y 60 corren las publicaciones de la convocatoria, y a fs. 86 a 114 el acta de la Asamblea, realizada en la fecha prevista.