SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 399/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 399/01-R

Fecha: 02-May-2001

3)

3)   Que cumplidas las 72 horas en que el recurrente  fijó el término para que  se convoque a la Junta arbitral, El Notario de Fe Pública Alberto Lozada Cuéllar y la Dra. Fátima Oliva de Burgos se apersonaron  a las Oficinas de “COTAS” Ltda. el 15 de febrero, según acta notarial de fs. 38, para conocer si existía  una respuesta al memorial presentado el 12 del mismo mes, recibiendo la respuesta de que retornaran al día siguiente.