Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 399/01-R
Fecha: 02-May-2001
amistosamente las divergencias
Que, de esto se evidencia que la solicitud presentada a los presidentes de los Consejos de Administración y Vigilancia fue equivocada; al igual que el tema que se solicita sea tratado, toda vez que del contenido de los artículos 85 y 86 del Estatuto de Cotas, se constata que la Junta Arbitral tiene la facultad de “dirimir amistosamente las divergencias que se susciten entre Cotas y sus socios” y que para ello sesionarán ordinariamente una vez cada tres meses; sin embargo, el recurrente pretende que con su solicitud la Junta Arbitral determine la nulidad de una Asamblea General y los asuntos tratados y aprobados en ella.