SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 399/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 399/01-R

Fecha: 02-May-2001

amistosamente las divergencias

Que, de esto se evidencia  que la solicitud presentada a los presidentes de los Consejos de Administración y Vigilancia fue equivocada; al igual que el tema que se solicita sea tratado, toda vez que del contenido de los artículos 85 y 86 del Estatuto de Cotas, se constata  que la Junta Arbitral tiene la facultad de “dirimir amistosamente las divergencias que se susciten entre Cotas y sus socios” y que para ello sesionarán ordinariamente una vez cada tres meses; sin embargo, el recurrente pretende que con su solicitud  la Junta Arbitral determine la nulidad de una Asamblea General y los asuntos tratados y aprobados en ella.