SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 399/01-R
Fecha: 02-May-2001
2.
2. De fs. 128 a 132 corre el acta de audiencia pública realizada el 14 de marzo de 2001, en la que el abogado del recurrente ratifica íntegramente los términos de su demanda, y agrega que en 15, 16 de febrero y 9 de marzo se apersonaron Notarios de Fe Pública en oficinas de la Cooperativa y les dijeron que las solicitudes de Roger Ortiz no tenían ningún proveído; empero, en audiencia “COTAS” las presenta con decretos que derivan a la Junta Arbitral, causándole extrañeza el que no hayan puesto a conocimiento del recurrente esas determinaciones en forma oportuna.
2) El 12 de febrero Roger Rómulo Ortiz Mercado presentó un memorial (fs. 52 a 55), en cuya entrega intervino la Notaria de Fe Pública Graciela Crapuzzi Castelho, dirigido a los Presidentes de los Consejos de Administración y de Vigilancia de “COTAS” Ltda., pidiendo se convoque a la Junta Arbitral en el término de 72 horas y demandando la nulidad de la convocatoria y de la Asamblea General Extraordinaria de Delegados (fs. 66 Vta.), dicho memorial lleva el decreto s/f “P/ Junta Arbitral”, el mismo que está firmado por el Ing. Juan Carlos Limpias G, Gerente General de Cotas Ltda.