SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 399/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 399/01-R

Fecha: 02-May-2001

IMPROCEDENTE

3.   La Resolución cursante de  fs. 132 vta. a 134, dictada el 14 de marzo de 2001, declara IMPROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que “COTAS” Ltda. “no ha negado la formación de la Junta Arbitral, por consiguiente no ha quebrantado ninguna disposición legal ni derecho constitucional; sin embargo no ha comunicado lo resuelto respecto a la petición formulada por Roger Ortiz Mercado, o sea que está pendiente, de lo que resulta que el recurrente no  ha agotado los medios ordinarios para obtener lo que pretende mediante la presente demanda, es decir impugnar la Convocatoria de la Asamblea Extraordinaria de Delegados No. 03/2001 y lo acordado en Asamblea de 8 de febrero de febrero del 2001” (sic).