SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 399/01-R
Fecha: 02-May-2001
a)
A su turno, el abogado y apoderado del recurrido, en su informe escrito de fs. 119 a 121, manifiesta lo siguiente: a) el Consejo de Administración de “COTAS” Ltda. en vista de los cambios a los que está sujeto el sector de telecomunicaciones, convocó a Asamblea Extraordinaria de Delegados para el 8 de febrero de este año, a objeto de informar sobre las diferentes opciones que se presentan para la desregulación de las telecomunicaciones en nuestro país; b) esa convocatoria fue emitida al amparo del art. 42 de los Estatutos, y publicada el 29, 30, y 31 de enero, siendo su único orden del día el análisis de opciones estratégicas de “COTAS” Ltda. para encarar la apertura del mercado de telecomunicaciones en Bolivia, el mismo que tenía un carácter netamente informativo y estaba avalado por el Instituto Nacional de Cooperativas; c) instalada la Asamblea se informó a los delegados el objeto de la misma, que era presentar opciones para ser puestas a consideración del Consejo de Administración, que en primera instancia aprobaría lo pertinente, y de ser necesario se convocaría a otra Asamblea Extraordinaria, para que ésta convoque a plebiscito universal de socios; d) el carácter informativo de la Asamblea está establecido en el acta, habiendo emergido solamente recomendaciones al Consejo de Administración, pues es falso que se haya resuelto rechazar la propuesta de “ENTEL” y autorizar el análisis de una alianza con las demás cooperativas del país y un operador de telefonía móvil; e) el Estatuto de “COTAS” reconoce dos instancias para efectuar reclamos, peticiones y trámites: a través de la Directiva Distrital, ya que un socio no puede efectuar peticiones individuales que afecten el normal desenvolvimiento de “COTAS”, y la Junta Arbitral, que el recurrente ha solicitado y que será considerada en la próxima reunión, teniendo plazos contemplados en los Estatutos para reunirse y resolver asuntos; f) estando pendiente de resolución la solicitud planteada por el recurrente pidiendo la nulidad de la Asamblea a la Junta Arbitral, no es procedente este Recurso, máxime si no se ha restringido ningún derecho de socio alguno y que “COTAS” como sociedad privada se rige por sus propias normas, de acuerdo al art. 16 de la Ley de Sociedades Cooperativas y sus Estatutos. Impetra se declare improcedente el presente Amparo Constitucional, con costas.