SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 399/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 399/01-R

Fecha: 02-May-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, el art. 85 del Estatuto de Cotas Ltda., establece que la “Junta Arbitral es un órgano que tiene facultades para dirimir amistosamente las divergencias que se susciten entre Cotas Ltda.. y sus socios. Está compuesta por tres miembros: uno elegido por el Consejo de Administración, otro por el Consejo de Vigilancia y el tercero por él o los socios  interesados. Los dos primeros ejercerán funciones durante tres años y el tercero será nombrado en cada caso. Sesionarán ordinariamente una vez cada tres meses”.

CONSIDERANDO: Que, no existiendo conculcación alguna al derecho de petición del recurrente por parte del Presidente del Consejo de Administración de “COTAS” Ltda.,  la Corte de Amparo, al declarar  improcedente el Recurso, ha evaluado correctamente los hechos y las normas aplicables al presente asunto.