SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 438/01-R
Fecha: 11-May-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 11 de abril de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 128-136, la abogada de los recurrentes ratifica el Recurso, reiterando que las autoridades recurridas han vulnerado los arts. 177 del Código Penal, 18 del nuevo Código de Procedimiento Penal 18-V de la Constitución Política del Estado y 104 de la Ley Nº 1836. Señala que sus defendidos guardan detención en la Cárcel de Morros Blancos, según acredita el certificado de 11 de abril de 2001 expedido por el Gobernador de dicho Penal. Luego de una extensa exposición sobre la detención indebida que sus defendidos sufren hasta la fecha, no obstante haber sido declarado procedente un Recurso de Hábeas Corpus por Sentencia Constitucional Nº 232/01-R, presentó en calidad de más prueba, dando lectura a casos de Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- 3.
- “los Jueces recurridos definan la situación jurídica de los recurrentes dictando la resolución correspondiente en estricta sujeción a las exigencias contenidas en los artículos 233 al 235 del nuevo Código de Procedimiento Penal”,
- En los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en Recursos de Hábeas Corpus, así como los de Amparo Constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso, sino la aplicación de las previsiones contenidas en el art. 179-bis del Código Penal que sanciona con dos a seis años de reclusión y multa al funcionario o particular que no diere cumplimiento exacto a dichas resoluciones, disposición legal que concuerda con la previsión constitucional del art. 18-V de la Constitución Política del Estado y con el art. 104 de la Ley N° 1836”;
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