SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 438/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 438/01-R

Fecha: 11-May-2001

2.

2.   El Juez Tercero de Partido en lo Penal dice que el Fax  fue entregado a su despacho el 29 de marzo y el expediente  fue devuelto por el Tribunal Constitucional el 2 de abril. Indica que su persona se encontraba con licencia  los días 2 y 3 de abril, asistiendo a una reunión de Coordinadores y Capacitadores en Sucre, para la vigencia plena del nuevo Código de Procedimiento Penal habiendo tomado conocimiento de la Resolución el 3 de abril, por lo que  niega haberse resistido a cumplir con lo que dispone el Tribunal Constitucional.

A su vez la Jueza, Rosario Castellanos Zamora de Galarza, en representación del Tribunal de Sustancias Controladas aclara en su informe que  los recurrentes no han demostrado una supuesta actuación ilegal, por el contrario, en obrados se establece que la medida cautelar se ha enmarcado a la Ley. Señala que los Jueces de Sustancias Controladas han emitido una resolución, corrigiendo lo que el máximo Tribunal de Garantías dispuso en su fallo, o sea que se han expedido los mandamiento de detención preventiva, haciendo constar que a la fecha los procesados Nelly Felipa Alba de Bejarano y José Erlan Bejarano Alba se encuentran con libertad provisional, al haber sido absueltos en primera instancia, adjuntándose la mencionada resolución  como prueba.

Ante la insistencia de que los recurrentes están indebidamente detenidos, la autoridad recurrida aclara que es el mismo Tribunal Constitucional que ratifica que la medida cautelar de detención preventiva, dispuesta por el Juez Instructor, se encuentra enmarcada dentro de la Ley, consiguientemente al estar cumplidos los presupuestos exigidos por los arts. 233 al 235 del nuevo Código de Procedimiento Penal se ha llenado el voto del art. 9 de la Constitución Política del Estado por lo que no existe detención arbitraria ni ilegal. Concluye su informe manifestando que el Tribunal de Sustancias Controladas, en ningún momento ha desobedecido a la Sentencia Constitucional, la misma que notificada el 5 de abril  fue fielmente cumplida el día 6.

El representante del Ministerio Público, opina por la improcedencia del Recurso  en vista de que los Jueces de Sustancias Controladas recurridos, deben definir la situación jurídica de los recurrentes, de acuerdo a lo indicado por los arts. 233 al 235 del nuevo Código de Procedimiento Penal, ya que no existe disposición expresa en la Sentencia Constitucional que disponga su libertad.