Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 438/01-R
Fecha: 11-May-2001
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POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Sentencia de fs. 136 vta. -138 dictada en 11 de abril de 2001 por la Jueza del Juzgado de Partido Primero en lo Civil del Distrito Judicial de Tarija.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- 3.
- “los Jueces recurridos definan la situación jurídica de los recurrentes dictando la resolución correspondiente en estricta sujeción a las exigencias contenidas en los artículos 233 al 235 del nuevo Código de Procedimiento Penal”,
- En los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en Recursos de Hábeas Corpus, así como los de Amparo Constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso, sino la aplicación de las previsiones contenidas en el art. 179-bis del Código Penal que sanciona con dos a seis años de reclusión y multa al funcionario o particular que no diere cumplimiento exacto a dichas resoluciones, disposición legal que concuerda con la previsión constitucional del art. 18-V de la Constitución Política del Estado y con el art. 104 de la Ley N° 1836”;
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