SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 438/01-R
Fecha: 11-May-2001
3.
3. La Jueza de Hábeas Corpus, en virtud de los antecedentes expuestos, dicta Resolución a fs. 136 vta.-138 declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que los Jueces de Sustancias Controladas, acreditan que en 6 de abril de 2001 dictaron Resolución judicial en cumplimiento a la S.C. Nº 232/01-R de 23 de marzo de 2001, por la que definen la situación jurídica de los recurrentes, emitiendo Auto de detención preventiva para que se cumplan los requisitos señalados por los arts. 233 al 235 del nuevo Código de Procedimiento Penal, ordenando a la vez se libren nuevos mandamientos de detención preventiva para cada uno de los sindicados, no siendo evidente que las autoridades recurridas hayan hecho caso omiso a la referida Sentencia Constitucional.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- 3.
- “los Jueces recurridos definan la situación jurídica de los recurrentes dictando la resolución correspondiente en estricta sujeción a las exigencias contenidas en los artículos 233 al 235 del nuevo Código de Procedimiento Penal”,
- En los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en Recursos de Hábeas Corpus, así como los de Amparo Constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso, sino la aplicación de las previsiones contenidas en el art. 179-bis del Código Penal que sanciona con dos a seis años de reclusión y multa al funcionario o particular que no diere cumplimiento exacto a dichas resoluciones, disposición legal que concuerda con la previsión constitucional del art. 18-V de la Constitución Política del Estado y con el art. 104 de la Ley N° 1836”;
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