SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 438/01-R
Fecha: 11-May-2001
En los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en Recursos de Hábeas Corpus, así como los de Amparo Constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso, sino la aplicación de las previsiones contenidas en el art. 179-bis del Código Penal que sanciona con dos a seis años de reclusión y multa al funcionario o particular que no diere cumplimiento exacto a dichas resoluciones, disposición legal que concuerda con la previsión constitucional del art. 18-V de la Constitución Política del Estado y con el art. 104 de la Ley N° 1836”;
Que la circunstancia anotada, no hace procedente la interposición de otro Recurso similar, ya que si hubiese desobediencia a alguna sentencia constitucional se debe proceder conforme a lo establecido en la jurisprudencia constitucional a través de la Sentencia N° 362/00-R, que en la parte pertinente señala “En los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en Recursos de Hábeas Corpus, así como los de Amparo Constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso, sino la aplicación de las previsiones contenidas en el art. 179-bis del Código Penal que sanciona con dos a seis años de reclusión y multa al funcionario o particular que no diere cumplimiento exacto a dichas resoluciones, disposición legal que concuerda con la previsión constitucional del art. 18-V de la Constitución Política del Estado y con el art. 104 de la Ley N° 1836”; ello sin perjuicio de que se dé cumplimiento a la sentencia por el funcionario que le sigue en jerarquía a quien a desobedecido.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- 3.
- “los Jueces recurridos definan la situación jurídica de los recurrentes dictando la resolución correspondiente en estricta sujeción a las exigencias contenidas en los artículos 233 al 235 del nuevo Código de Procedimiento Penal”,
- En los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en Recursos de Hábeas Corpus, así como los de Amparo Constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso, sino la aplicación de las previsiones contenidas en el art. 179-bis del Código Penal que sanciona con dos a seis años de reclusión y multa al funcionario o particular que no diere cumplimiento exacto a dichas resoluciones, disposición legal que concuerda con la previsión constitucional del art. 18-V de la Constitución Política del Estado y con el art. 104 de la Ley N° 1836”;
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