SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 442/01-R
Fecha: 11-May-2001
1)
Por su parte los recurridos presentan informe por escrito en el cual alegan: 1) Que la recurrente fue contratada por 89 días, desde el 6 de noviembre de 2000 al 11 de febrero de 2001; 2) Que la Delegación Distrital Jurídica, el 18 de diciembre de 2000, instruyó la apertura de proceso disciplinario en contra de dos empleados entre ellos la recurrente, luego de verificarse la presencia de personas extrañas en el área restringida del Proyecto IANUS, no obstante que aquello estaba prohibido por memorandum DDA-0211/2001 de 7 de diciembre de 2000; 3) Que la Delegación Distrital Administrativa no solicita investigaciones previas ni informes, porque esas atribuciones corresponden a la Delegación Distrital Jurídica del Consejo de la Judicatura del Distrito; 4) Que con la Resolución complementaria dictada por el Tribunal Sumariante no fueron notificados, pero pese a ello la Delegación Distrital Administrativa en cumplimiento de la Ley dio aviso con la Resolución Final Nº 001/2001 y auto de ejecutoria a las autoridades pertinentes entre ellos al Jefe del Departamento Financiero del Poder Judicial, donde la recurrente no se presentó a reclamar sus haberes devengados y 5) Que al tratarse de un contrato eventual y haberse resuelto el mismo, no procede ninguna restitución. Acotan que la nota mediante la cual la recurrente solicitó su restitución a la Delegación Distrital Administrativa, la conocieron el 6 de marzo de 2001, cuando ya se venció el contrato, por lo que ordenaron el pago del sueldo por los 89 días convenidos.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- pero hasta la fecha no se la ha restituido y tampoco se le han pagado sus haberes ilegalmente retenidos, por lo que pide se declare procedente el Recurso.
- 1)
- 2.
- la misma solicitó su restitución cuando el plazo de su contrato de servicios ya había vencido; es decir, que pidió la restitución cuando ya transcurrieron los ochenta y nueve días pactados con su empleador eventual
- pues en el memorial de 6 de marzo de 2001, presentado a los veintitrés días de haberse cumplido el contrato a plazo fijo, la recurrente únicamente pedía su restitución y no el pago de sus haberes, que sin embargo ya habían sido ordenados sin que ella lo solicitara
- POR TANTO: