SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 442/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 442/01-R

Fecha: 11-May-2001

pues en el memorial de 6 de marzo de 2001, presentado a los veintitrés días de haberse cumplido el contrato a plazo fijo, la recurrente únicamente pedía su restitución y no el pago de sus haberes, que sin embargo ya habían sido ordenados sin que ella lo solicitara

Que, prueba de aquello es que se ordenó el pago hasta los días restantes de trabajo que faltaban para completar su contrato, haberes que en ningún momento fueron negados, ya que no existe prueba alguna que así lo acredite, pues en el memorial de 6 de marzo de 2001, presentado a los veintitrés días de haberse cumplido el contrato a plazo fijo, la recurrente únicamente pedía su restitución y no el pago de sus haberes, que sin embargo ya habían sido ordenados sin que ella lo solicitara.

Que, es necesario dejar sentado que no se puede pedir protección a la jurisdicción constitucional con el fin de que ésta prohíba los procesos contra los trabajadores o servidores públicos, ya que dicha eventualidad es inherente a cualquier trabajo o función pública que se desempeña.  En el caso de la recurrente, al haberse declarado improbada la denuncia, se ha desvirtuado toda sospecha en su contra sobre la falta que se le imputó; de tal manera que su honestidad como funcionaria ya ha sido reparada con las resoluciones que dictó el tribunal sumariante