SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 442/01-R
Fecha: 11-May-2001
pues en el memorial de 6 de marzo de 2001, presentado a los veintitrés días de haberse cumplido el contrato a plazo fijo, la recurrente únicamente pedía su restitución y no el pago de sus haberes, que sin embargo ya habían sido ordenados sin que ella lo solicitara
Que, prueba de aquello es que se ordenó el pago hasta los días restantes de trabajo que faltaban para completar su contrato, haberes que en ningún momento fueron negados, ya que no existe prueba alguna que así lo acredite, pues en el memorial de 6 de marzo de 2001, presentado a los veintitrés días de haberse cumplido el contrato a plazo fijo, la recurrente únicamente pedía su restitución y no el pago de sus haberes, que sin embargo ya habían sido ordenados sin que ella lo solicitara.
Que, es necesario dejar sentado que no se puede pedir protección a la jurisdicción constitucional con el fin de que ésta prohíba los procesos contra los trabajadores o servidores públicos, ya que dicha eventualidad es inherente a cualquier trabajo o función pública que se desempeña. En el caso de la recurrente, al haberse declarado improbada la denuncia, se ha desvirtuado toda sospecha en su contra sobre la falta que se le imputó; de tal manera que su honestidad como funcionaria ya ha sido reparada con las resoluciones que dictó el tribunal sumariante
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- pero hasta la fecha no se la ha restituido y tampoco se le han pagado sus haberes ilegalmente retenidos, por lo que pide se declare procedente el Recurso.
- 1)
- 2.
- la misma solicitó su restitución cuando el plazo de su contrato de servicios ya había vencido; es decir, que pidió la restitución cuando ya transcurrieron los ochenta y nueve días pactados con su empleador eventual
- pues en el memorial de 6 de marzo de 2001, presentado a los veintitrés días de haberse cumplido el contrato a plazo fijo, la recurrente únicamente pedía su restitución y no el pago de sus haberes, que sin embargo ya habían sido ordenados sin que ella lo solicitara
- POR TANTO: