Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 442/01-R
Fecha: 11-May-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley No. 1836, APRUEBA en parte la Resolución Nº 11/01 de fs. 45 a 46 de obrados, pronunciada el 28 de marzo de 2001, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz y declara IMPROCEDENTE el Recurso respecto al pago de los haberes.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- pero hasta la fecha no se la ha restituido y tampoco se le han pagado sus haberes ilegalmente retenidos, por lo que pide se declare procedente el Recurso.
- 1)
- 2.
- la misma solicitó su restitución cuando el plazo de su contrato de servicios ya había vencido; es decir, que pidió la restitución cuando ya transcurrieron los ochenta y nueve días pactados con su empleador eventual
- pues en el memorial de 6 de marzo de 2001, presentado a los veintitrés días de haberse cumplido el contrato a plazo fijo, la recurrente únicamente pedía su restitución y no el pago de sus haberes, que sin embargo ya habían sido ordenados sin que ella lo solicitara
- POR TANTO: