Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 442/01-R
Fecha: 11-May-2001
VISTOS:
VISTOS: En revisión la Resolución Nº 11/01 de fs. 45 a 46 de obrados, pronunciada el 28 de marzo de 2001, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Roxana Karina Cuba Chirinos contra Sergio Iriarte Rodríguez y Mario Montero Ríos, Delegado Distrital Administrativo y Jurídico del Consejo de la Judicatura y Asesor Jurídico de la Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura, los antecedentes arrimados al expediente; y
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- pero hasta la fecha no se la ha restituido y tampoco se le han pagado sus haberes ilegalmente retenidos, por lo que pide se declare procedente el Recurso.
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- la misma solicitó su restitución cuando el plazo de su contrato de servicios ya había vencido; es decir, que pidió la restitución cuando ya transcurrieron los ochenta y nueve días pactados con su empleador eventual
- pues en el memorial de 6 de marzo de 2001, presentado a los veintitrés días de haberse cumplido el contrato a plazo fijo, la recurrente únicamente pedía su restitución y no el pago de sus haberes, que sin embargo ya habían sido ordenados sin que ella lo solicitara
- POR TANTO: