SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 442/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 442/01-R

Fecha: 11-May-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, por memorial presentado el 26 de marzo de 2001, corriente de fs. 28 a 32 y vta. de obrados, la recurrente al “... amparo de los preceptos legales en los Arts. 6, 7 inc. d) 8 inc. b), 12, 14, 16 parag. II y IV, 19, 32, 34, 35, 228, 229 de la C.P.E., concordante con los arts. 94, 103 y 104 de la Ley del Tribunal Constitucional, con relación al Art. 30 de la Ley N° 1817 del Consejo de la Judicatura y Arts. 7, 65, 71, 72, 74, 76 y 84 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial...”, interpone el presente Recurso para que se disponga su restitución inmediata a sus funciones de Auxiliar en el programa “IANUS” del Consejo de la Judicatura así como el pago de sus haberes devengados, en cumplimiento de las Resoluciones del Tribunal Sumariante que declaró improbadas las denuncias formuladas en su contra por el recurrido Mario Montero Ríos, a cuyo efecto manifiesta que en su condición de estudiante de la carrera de Derecho se desempeñaba como “SUPERNUMERARIA” de la Auxiliatura de la Sala Penal de la Corte Superior, circunstancia en la que fue contratada el 6 de noviembre de 2000 por el Consejo de la Judicatura mediante contrato de trabajo por 90 días; empero, el 18 de diciembre de 2000, fue notificada fuera del horario judicial, con la apertura de un proceso sumario habiendo sido suspendida de sus funciones, presumiéndose su culpabilidad y sin previo proceso, en franca violación al artículo 16 de la Constitución Política del Estado, sin que tampoco se hubiera conformado la comisión investigadora y menos la investigación previa establecida en el artículo 65 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial.

 CONSIDERANDO: Que siendo admitido el Recurso por Auto de 26 de marzo de 2001, corriente a fs. 33, e instalada la audiencia el 28 de marzo del mismo  año, la recurrente ratifica y amplía los fundamentos de su demanda indicando que su contrato de trabajo tiene una validez de 89 días computables a partir del “... 6 de noviembre del año en curso hasta el 11 de febrero del año 2000”.

CONSIDERANDO:  Que, la procedencia del Recurso de Amparo, se hace obligatoria ante la constatación de la vulneración de un derecho fundamental, ya sea por el  acto ilegal o  una omisión indebida en la que incurra una autoridad pública o un particular,  de modo que la jurisdicción constitucional, no puede otorgar protección en la materia de autos cuando no se evidencia tal extremo.