SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 442/01-R
Fecha: 11-May-2001
pero hasta la fecha no se la ha restituido y tampoco se le han pagado sus haberes ilegalmente retenidos, por lo que pide se declare procedente el Recurso.
Que, no obstante aquello, el recurrido Mario Montero en forma sucesiva violó los artículos 73 y 74 del referido Reglamento y además no solicitó ningún informe ni prueba para respaldar la denuncia; empero, la Presidenta del Tribunal del Consejo de la Judicatura equivocadamente tipificó su conducta con la prevista en el artículo 166 del Código Penal. Sostiene que también se infringió el artículo 14 de la Constitución, ya que fue procesada por un tribunal sumariante designado con posterioridad al hecho, el cual incurrió en otras violaciones al dictar un auto de apertura de proceso basándose en lo previsto por el artículo 39-6 y 10 de la Ley del Consejo de la Judicatura, faltas que son únicamente aplicables a los jueces y vocales; empero, se prosiguió con el sumario, el cual concluyó declarándose improbada la denuncia por Resolución Nº 01/2001 de 22 de enero de 2001, y por Resolución complementaria de 25 de enero de 2001, el Tribunal Sumariante dispuso su restitución, ya que sólo se había desempeñado 1 mes y 12 días, pero hasta la fecha no se la ha restituido y tampoco se le han pagado sus haberes ilegalmente retenidos, por lo que pide se declare procedente el Recurso.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- pero hasta la fecha no se la ha restituido y tampoco se le han pagado sus haberes ilegalmente retenidos, por lo que pide se declare procedente el Recurso.
- 1)
- 2.
- la misma solicitó su restitución cuando el plazo de su contrato de servicios ya había vencido; es decir, que pidió la restitución cuando ya transcurrieron los ochenta y nueve días pactados con su empleador eventual
- pues en el memorial de 6 de marzo de 2001, presentado a los veintitrés días de haberse cumplido el contrato a plazo fijo, la recurrente únicamente pedía su restitución y no el pago de sus haberes, que sin embargo ya habían sido ordenados sin que ella lo solicitara
- POR TANTO: