SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 442/01-R
Fecha: 11-May-2001
2.
2. Que el 18 de diciembre de 2000, se instruye apertura de proceso disciplinario en contra de la recurrente y otro funcionario, lo cual se cumple en la misma fecha, concluyéndose el sumario con la Resolución Final Nº 001/2001 de 22 de enero de 2001, mediante la cual se declara improbada la denuncia que motivó el proceso, resolución que fue complementada por Auto de 25 de enero de 2001, disponiéndose la restitución de los funcionarios procesados, más el consiguiente pago de sus haberes (fs. 19); lo cual se cumplió pues según la planilla extendida por el Técnico de Informática de la Corte Superior de Justicia se consigna el pago hasta los 89 días por los que fue contratada la recurrente (fs. 35).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- pero hasta la fecha no se la ha restituido y tampoco se le han pagado sus haberes ilegalmente retenidos, por lo que pide se declare procedente el Recurso.
- 1)
- 2.
- la misma solicitó su restitución cuando el plazo de su contrato de servicios ya había vencido; es decir, que pidió la restitución cuando ya transcurrieron los ochenta y nueve días pactados con su empleador eventual
- pues en el memorial de 6 de marzo de 2001, presentado a los veintitrés días de haberse cumplido el contrato a plazo fijo, la recurrente únicamente pedía su restitución y no el pago de sus haberes, que sin embargo ya habían sido ordenados sin que ella lo solicitara
- POR TANTO: