Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 485/01-R
Fecha: 21-May-2001
1)
1) Que en el operativo de la FELCN de 3 de abril de 2001 se procedió a la aprehensión de varias personas entre ellos los recurrentes, habiendo ordenado el Juez Cautelar la detención preventiva de los referidos en el Centro de Rehabilitación de “Palmasola” mediante Auto de 4 de abril del mismo año debidamente fundamentado(fs. 5-8).