Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 485/01-R
Fecha: 21-May-2001
que dicha medida se ha tornado en ilegal al
Que en el caso de autos, si bien es cierto que el Juez recurrido dispuso la detención preventiva del recurrente en etapa investigativa con plena jurisdicción y competencia, no es menos cierto que dicha medida se ha tornado en ilegal al no haber establecido paralelamente el plazo para que las diligencias sean concluidas -el que debe ser breve y razonable, en consideración a que se ha dispuesto la detención preventiva de una persona sin que se haya organizado proceso en su contra- convirtiendo la misma en una pena anticipada.