SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 485/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 485/01-R

Fecha: 21-May-2001

a)

A su turno, el Juez recurrido informó: a) Que los recurrentes no señalan cual la norma legal violada al no haberse recibido sus declaraciones informativas antes de la audiencia de consideración de medidas cautelares; b) Que el plazo señalado por los recurrentes para la conclusión de la investigación es el previsto por el art. 300 de la Ley Nº 1970, que aún no esta en vigencia por lo que es inaplicable, sin embargo, se puede tomar como parámetro para el efecto el art. 11 de la Ley de Fianza Juratoria que establece el plazo de 160 días para la detención preventiva en etapa investigativa; c) Que para disponer la detención preventiva de los recurrentes observó la previsión contenida en el art. 233 concordante con el art. 235 ambas de la Ley Nº 1970. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el Recurso.

Por su parte, el Fiscal recurrido informó que cuando tomó conocimiento de la investigación en cumplimiento del art. 226 de la Ley Nº 1970, previa imputación formal, pasó a conocimiento del Juez Cautelar, quien dispuso la detención preventiva de los mismos. En cuanto al plazo para la conclusión de las diligencias no se puede dar aplicación a una norma que aún no se encuentra en vigencia.