Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 485/01-R
Fecha: 21-May-2001
breve y razonable
Que, en consecuencia, la detención en etapa investigativa no puede durar de manera indefinida debiendo tener la misma un límite breve y razonable, más aún si consideramos que por expresa determinación del art. 118 del Código de Procedimiento Penal la investigación puede continuar después de que el detenido fuera remitido ante el Juez competente.